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viernes, 21 de noviembre de 2008

Sala Constitucional falsea hechos y texto de ley para defenderse


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Fracción del Partido Acción Ciudadana


Miércoles 19 de noviembre del 2008

Comunicado de Prensa

Sala Constitucional falsea hechos y texto de ley para defenderse

  • “Gemeleo” de la Sala no tiene amparo en ninguna norma legal.
  • Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a sustituir a UN titular, no autoriza a gemelear toda la Sala Constitucional.
  • El acta de Corte Plena que citan comprueban que los Magistrados titulares estaban separados de su cargo entre el 24 y 28 de marzo y por eso no podían votar como lo hicieron.

“Los Magistrados de la Sala Constitucional en un intento desesperado por defender lo indefendible utilizan argumentos que falsean los hechos y el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial” manifestó la diputada Leda Zamora, ante el escueto y omiso comunicado de la Sala Constitucional en reacción a la demanda presentada contra ellos en el Ministerio Público.

La Sala Constitucional el día de ayer, como reacción a la denuncia pública sobre el "gemeleo" de dicha Sala en el mes de marzo del 2008, invoca para justificarse el texto del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 65 propone una solución para magistrados instructores en mora judicial, situación que resuelve el presidente de la Corte a petición de la presidencia de la Sala que corresponda, y sin la intervención de la Corte Plena. A eso el diputado Olivier Pérez agregó que: “El articulo 65 se aplica a la hipótesis del llamado de magistrados suplentes para suplirUN magistrado titular que se dedique a resolver asuntos de gran complejidad exclusivamente. Dicho artículo no autoriza la creación otras Salas Constitucionales.”

“El artículo 4 y 8 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que también citan los magistrados en su comunicado, más bien reconocen un principio de equilibrio de poder judicial titular o en propiedad según el cual siempre debe haber una mayoría de magistrados propietarios integrando la única e irrepetible Sala Constitucional de únicamente SIETE asientos individuales disponibles” agregó Pérez.

En el acuerdo No. VII del 10 de marzo del 2008 de la Corte Plena, no existe ningún acuerdo que autorice a constituir una segunda Sala Constitucional, es claro que no hay ley que ampare hacer algo así. Pero sí consta que don Luis Paulino pidió durante esa sesión, que a pesar de la suspensión del ejercicio de la magistratura que solicitaba y en razón del permiso con goce de salario otorgado, se le permitiera asistir a las sesiones de Corte Plena y votar en la Sala Constitucional. ¿Por qué la Corte Plena le autorizó a votar mientras que no lo hizo así con los otros magistrados? se preguntó la diputada Zamora.

“La Sala Constitucional, al igual que toda la administración pública está limitada por el principio de legalidad. Sólo puede hacer lo que legalmente se le faculte. No existe ningún artículo de la Constitución Política, de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de la Ley de Jurisdicción Constitucional que habilite el gemeleo de la Sala Constitucional. Los magistrados que supuestamente emitieron el comunicado de la Sala han falseado los hechos y los textos de ley.”” concluyó el diputado Alberto Salóm.

Demandamos el respeto a nuestro ordenamiento jurídico y la rendición de cuentas por parte de los señores magistrados.

OFICINA DE COMUNICACIÓN CIUDADANA. FRACCION PARTIDO ACCION CIUDADANA.


comunicaciones-pac@asamblea.go.cr Teléfono: 88 23 45 01 / 22 43 20 12 www.pac.or.cr

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