Consulta y respuesta al PAC de la Procuraduría de la República.
Texto completo
Comunicaciones-PAC
Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC)
Asamblea Legislativa
Costa Rica
Telfax: (506) 243 2012
Correo Electrónico: comunicaciones-pac@asamblea.go.cr
-----Mensaje original-----
De: Miguel Alfaro Paez
Enviado el: viernes, 15 de febrero de 2008 12:49
Para: ASESORES-PAC
Asunto: Respuesta de la Procuraduría
Saludos, les adjunto la respuesta de la Procuraduría sobre la fecha DEL 29 de febrero y su entrada en vigor. También adjuntamos la carta que se le enviara a dicha instancia.
José, 13 de diciembre de 2007.
OFICIO REMB 150-07-PAC
Señora
Ana Lorena Brenes
Procuradora General de la República
Su Oficina
Señor Procurador General:
Respetuosamente le solicito dar respuesta, dentro del plazo que estipula el derecho de petición y de acceso a la información, a las siguientes preguntas sobre los tópicos que se dejan establecidos.
1) ¿Compromete a Costa Rica la enmienda suscrita entre los Estados Unidos de América y la República de El Salvador, únicas Partes al momento de la enmienda, concertada en la ciudad de Washington el 10 de marzo del 2006?
2) Si su respuesta en algún sentido es afirmativa, díganos lo siguiente:
· ¿desde cuándo obliga a Costa Rica la referida enmienda?
· ¿en qué aspectos nos obliga esa enmienda?
3) Tenemos conocimiento del oficio DM-0761-6 que fue remitido por el Ministro de Comercio Exterior a la señora Jeanina del Vecchio, como Presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa.
Sobre el particular, solicito se investigue ¿en qué forma y en qué términos otorgó el Gobierno de la República "su venia" para que se enmendara el Tratado según lo referido en ese texto?
4) Le solicito señalar cuáles son los alcances y contenidos de la enmienda en cuestión referida al TLC los cuales, presumiblemente, no fueron sometidas al conocimiento y aprobación de alguna instancia de la Asamblea Legislativa.
5) También, le solicito se sirva indicar si la enmienda formó parte de la consulta pública del pasado Referéndum y en qué forma y con qué términos se evidencia y constata lo anterior.
6) Es sabido que el Ministro de Comercio Exterior, en oficios No. DM 0838-6 y No. DM-1189-6 dijo que no existía un proceso de certificación. Sin embargo, el ex Ministro de Comercio Exterior don Manuel González en su informe final de gestión del 30 de abril del 2006 señaló que Costa Rica había participado desde el mes de agosto del año 2005, en un "proceso de certificación" por el cual los Estados Unidos de América verificarían que los países cumplieran con los pasos legales para el cumplimiento de los acuerdos comerciales. Al respecto la Sala Constitucional en resolución No. 2007-09469 reconoció el proceso de certificación a tal extremo que los Magistrados Armijo y Cruz señalaron que ese proceso era inconstitucional, en su voto de minoría. En este contexto, pido que procedan a esclarecer los siguientes puntos:
7) ¿Existe o no un proceso de certificación necesario por parte de los Estados Unidos, para que el Tratado entre en vigencia?
· Si la respuesta es negativa y según lo anteriormente referido a este tema, ¿quién no dice la verdad?
· Si la respuesta es afirmativa, entonces dígasenos ¿cuándo fue negociado el proceso de certificación e instrumentalmente en qué textos consta? Favor documentar con su respuesta.
8) En cuanto a la normativa existente, le solicito que me informe sobre los decretos ejecutivos o reglamentos que regulan los procesos de certificación indicados y a partir de cuando entraron en vigencia.
En el caso de que existan tales documentos:
a) ¿Constituyen parte del proceso de certificación -si existiera tal proceso- y si no existe,¿qué propósito cumplen?
b) ¿Son necesarios para la eficacia del TLC esos instrumentos?.
c)¿Con qué instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales se han consultado esos textos?
9) ¿En qué parte del Tratado de Libre Comercio (Ley No. 8622 en proceso de firma y publicación) se establece como requisito de vigencia y eficacia de este texto, que las denominadas "Leyes de Implementación" deben estar rigiendo y consecuentemente, que hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa y sancionadas por el Poder Ejecutivo) antes del 29 de febrero del 2008?.
10) ¿Constituyen las denominadas "Cartas Paralelas" documentos conexos al Tratado de Libre Comercio?.
· Si la respuesta es negativa, ¿qué valor tienen en relación con dicho Tratado y qué alcances de compromiso derivan de las mismas?
· Podría los Estados Unidos de América fundamentándose en el texto de alguna de las "Cartas Paralelas" activar los mecanismos de solución de controversias?
· ¿De dónde derivaría la capacidad de compulsa con fundamento en textos que no han sido conocidos por la Asamblea Legislativa y que no han sido aprobadas?
· A manera de ejemplo, ¿podría Costa Rica modificar o restringir el espectro radioeléctrico comprometido en una Carta Paralela firmada en conexión con el Anexo 13 del Tratado?. Si la respuesta es afirmativa, ¿derivaría del acto de restricción el incumplimiento de alguna obligación adquirida según el texto del Tratado?
No sin antes expresarle a usted el sentido de urgencia que para nosotros tienen las respuestas que se sirva dar a este oficio, sin que pueda violentarse el derecho de petición consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo cual no es válido omitir la contestación en tiempo, debidamente motivada y en relación estricta con lo pedido, quedamos a la espera de la respuesta motivada, como en relación con la entrega de la documentación solicitada.
Atentamente,
DIPUTADOS PAC
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